1.a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones politicas o entidades locales a una persona fisica, por razon de servicios prestados a este Estado o a esta subdivision o entidad, solo pueden someterse a imposicion en este Estado.
b) Sin embargo, estas remuneraciones solo pueden someterse a imposicion en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona fisica es un residente de este Estado que posee la nacionalidad de este Estado o no ha adquirido la condicion de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.
2.a) Las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus subdivisiones politicas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona fisica por razon de servicios prestados a este Estado o a esta subdivision o entidad, solo pueden someterse a imposicion en este Estado.
b) Sin embargo, estas pensiones solo pueden someterse a imposicion en el otro Estado Contratante si la persona fisica fuera residente y nacional de este Estado.
3. Lo dispuesto en los articulos 15, 16 y 18 se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razon de servicios prestados dentro del marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones politicas o entidades locales.