Articulo 6. Rentas inmobiliarias.

1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles, incluidas las rentas de explotaciones agricolas o forestales, situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposicion en ese otro Estado.

3. Las disposiciones del apartado 1 son aplicables a los rendimientos derivados de la utilizacion directa, el arrendamiento o aparceria, asi como de cualquier otra forma de explotacion de los bienes inmuebles.