Artículo 30. Cuota íntegra.

La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el artículo anterior, la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable Hasta eurosCuota EurosResto Base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
0,000,00167.129,450,2
167.129,45334,26167.123,430,3
334.252,88835,63334.246,870,5
668.499,752.506,86668.499,760,9
1.336.999,518.523,361.336.999,501,3
2.673.999,0125.904,352.673.999,021,7
5.347.998,0371.362,335.347.998,032,1
10.695.996,06183.670,29en adelante3,5

Impuesto sobre el Patrimonio — Ley 19/1991, escala estatal por defecto (Modelo 714)

La tarifa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio comprende ocho tramos, con tipos marginales crecientes desde el 0,2 por ciento hasta el 3,5 por ciento aplicable a la base liquidable que exceda de 10.695.996,06 euros. Esta escala se aplica con carácter subsidiario cuando la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo no haya aprobado su propia escala. El gravamen se declara anualmente mediante el Modelo 714 (Orden HAC/1023/2021, BOE-A-2021-7593).

Fuente: Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 30, redacción vigente (BOE-A-1991-14392, texto consolidado).