Disposición adicional decimocuarta. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.

Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos, sea al menos diez millones de euros, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento (25 por ciento para contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo.