Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
La aplicación de este régimen especial se solicita mediante el Modelo 151 (Orden EHA/2887/2008).
2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con las siguientes especialidades:
e) Para la determinación de la cuota íntegra:
1.º A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Base liquidable — Euros | Tipo aplicable — Porcentaje |
|---|---|
| Hasta 600.000 euros. | 24 |
| Desde 600.000,01 euros en adelante. | 47 |
2.º Al resto de la base liquidable —la parte correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones)— se le aplicará la escala del ahorro a que se refiere la normativa del IRPF (tipos progresivos de la base liquidable del ahorro). Esta escala del ahorro se aplica a la renta del ahorro del impatriado y es distinta de la escala general plana del número 1.º anterior.
f) Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de este régimen especial se practicarán, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento.
Dos reglas distintas comparten el umbral de 600.000 euros y los tipos 24 / 47 por ciento y NO deben confundirse: (1) la escala de la cuota íntegra del número 1.º de la letra e) —24 % hasta 600.000 € de base liquidable general y 47 % sobre el exceso— es el IMPUESTO que el Modelo 151 liquida; (2) el porcentaje de retención sobre rendimientos del trabajo de la letra f) —24 %, y 47 % sobre el exceso de 600.000 € satisfecho por un mismo pagador— es un PAGO A CUENTA, no la cuota. El motor de cálculo del M151 computa la cuota por la escala de e.1º (legal_ref ley-35-2006:art-93) y resta las retenciones de la letra f).
El régimen aplica «durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes» (artículo 93, párrafo primero) — un reloj de 6 ejercicios. El año de opción más cinco ejercicios delimita la elegibilidad; una declaración Modelo 151 cuyo ejercicio exceda de «año de opción + 5» queda fuera de ventana. Esta continuidad del reloj del régimen entre ejercicios es el enlace cross-renta del M151 (el régimen persiste de un ejercicio al siguiente dentro de la ventana).
El régimen especial del artículo 93 (régimen de impatriados, declarado mediante el Modelo 151) aplica a la base liquidable general una escala plana de dos tramos: el 24 por ciento sobre la base liquidable hasta 600.000 euros y el 47 por ciento sobre la parte que exceda de 600.000,01 euros. La parte de la base liquidable correspondiente a las rentas del artículo 25.1.f) del TRLIRNR (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales del ahorro) tributa por la escala del ahorro, no por esta escala general plana.
Fuente: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 93, apartado 2.e).1.º, redacción vigente (BOE-A-2006-20764, texto consolidado, página 114). Escala extraída verbatim del PDF consolidado oficial del BOE.