Artículo 123. Contenido del régimen simplificado.

Uno. En las actividades acogidas al régimen simplificado la determinación de las cuotas tributarias se llevará a cabo mediante el método de índices, módulos u otros parámetros objetivos que se determinen reglamentariamente por cada actividad.

Dos. A los efectos del cálculo de las cuotas tributarias correspondientes a cada actividad se utilizarán los módulos aplicables a la misma, determinados en virtud de las disposiciones reglamentarias correspondientes, con arreglo a los siguientes criterios:

1.º La cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado se calculará aplicando a los módulos correspondientes la cuota derivada del método de estimación objetiva.

2.º La cuota a ingresar o a devolver por el régimen simplificado se determinará por diferencia entre la cuota devengada y los importes deducibles de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.