Uno. Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse al régimen especial previsto en esta sección.
El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros, deban entenderse efectuadas en la Comunidad.
Dos. A efectos de la presente sección, se considerará:
a) “Empresario o profesional no establecido en la Comunidad”: todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad.
b) “Estado miembro de identificación”: el Estado miembro por el que haya optado el empresario o profesional no establecido en la Comunidad para declarar el inicio de su actividad como tal empresario o profesional en el territorio de la Comunidad.
c) “Estado miembro de consumo”: el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar la prestación de los servicios conforme a lo dispuesto en esta ley o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros.
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.20 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872
Se modifica el apartado 2.a), con efectos de 1 de enero de 2019, por el art. 79.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268
Se añade por el art. 1.35 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.
Texto añadido, publicado el 28/11/2014, en vigor a partir del 01/01/2015.
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