En las entregas de bienes acogidas a este régimen especial el devengo del impuesto se producirá en el momento de la entrega, que se entenderá producida con la aceptación del pago del cliente.
Se añade, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.22 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872
Texto añadido, publicado el 28/04/2021, en vigor a partir del 01/07/2021.
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