Artículo 2. Denominación social.

1. Las sociedades a que se refiere el artículo 1 incluirán en su denominación las palabras «Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad Limitada Laboral», o sus abreviaturas «S.A.L.» o «S.L.L.», respectivamente.

2. Ninguna otra sociedad podrá utilizar en su denominación los términos «laboral» o «laboral» referidos a las formas societarias recogidas en esta Ley, ni tampoco aquellas otras denominaciones que puedan inducir a confusión con ellas.