La presentación de la declaración-liquidación y el ingreso resultante de la misma se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
Los vencimientos que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
Se exceptúan de lo anterior las declaraciones-liquidaciones correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, en cuyo caso el plazo de presentación del presente modelo será de treinta días desde la realización de la operación y en cualquier caso antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte. Para la matriculación del vehículo, se exigirá a los adquirentes de medios de transporte nuevos mencionados en el artículo 13, número 2.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido la presentación del ejemplar para la matriculación de este modelo con la casilla de ingreso debidamente validada.
Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación será de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación.
[Bloque 5: #da]
Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
En el anexo I, Código 021 autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de declaración:
Código de modelo: 309.
Denominación: Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica.
[Bloque 6: #dd]
Desde la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, en particular, la Orden de 10 de octubre de 2001 por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica, en pesetas y en euros, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
[Bloque 7: #df]
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
[Bloque 8: #fi]
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de diciembre de 2003.
MONTORO ROMERO
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Es