Artículo 5. Formas de presentación del modelo 184.

1. La presentación del modelo 184, «Declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas» se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.a), c) y 13 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

2. La presentación electrónica por Internet del modelo 184 se efectuará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.