Articulo 2. Ambito de aplicacion.

1. Este impuesto se aplicara en todo el territorio espanol.

2. El territorio espanol comprende el territorio del Estado espanol, incluyendo el espacio aereo, las aguas interiores, asi como el mar territorial y las areas exteriores a el, en las que, con arreglo al derecho internacional y en virtud de su legislacion interna, el Estado espanol ejerza o pueda ejercer jurisdiccion o derechos de soberania respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes y sus recursos naturales.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 se entendera sin perjuicio de los regimenes tributarios forales de concierto y convenio economico en vigor, respectivamente, en los Territorios Historicos del Pais Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

4. En Canarias, Ceuta y Melilla se tendran en cuenta las especialidades que resulten aplicables en virtud de su normativa especifica y de lo dispuesto en esta ley.

Articulo 10. Representantes.

1. Los contribuyentes por este Impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Union Europea estaran obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaracion de la renta obtenida en Espana, una persona fisica o juridica con residencia en Espana, para que les represente ante la Administracion Tributaria en relacion con sus obligaciones por este Impuesto, cuando operen por mediacion de un establecimiento permanente, en los supuestos a que se refieren los articulos 24.2 y 38 de esta Ley, o cuando, debido a la cuantia y caracteristicas de la renta obtenida o a la posesion de un bien inmueble en territorio espanol, asi lo requiera la Administracion Tributaria.

2. La designacion del representante debera comunicarse a la Delegacion de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria en cuya demarcacion hayan de presentar la declaracion por el Impuesto, acompanando a la indicada comunicacion la expresa aceptacion del representante.

3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores se considerara infraccion tributaria, sancionable con multa pecuniaria fija conforme a lo establecido en la normativa general tributaria.

Articulo 13. Rentas obtenidas en territorio espanol.

h) Las rentas imputadas a los contribuyentes personas fisicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio espanol no afectos a actividades economicas.

Articulo 24. Base imponible.

1. Con caracter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediacion de establecimiento permanente estara constituida por su importe integro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, sin que sean de aplicacion los porcentajes multiplicadores ni las reducciones.

2. En los casos de prestaciones de servicios, asistencia tecnica, obras de instalacion o montaje derivados de contratos de ingenieria y, en general, de actividades o explotaciones economicas realizadas en Espana sin mediacion de establecimiento permanente, la base imponible sera igual a la diferencia entre los ingresos integros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y los de suministros, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

6. Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Union Europea, para la determinacion de la base imponible correspondiente a los rendimientos que obtengan sin mediacion de establecimiento permanente, se podran deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, siempre que el contribuyente acredite que estan relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en Espana y que tienen un vinculo economico directo e indisociable con la actividad realizada en Espana.

Articulo 25. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se obtendra aplicando a la base imponible determinada conforme al articulo anterior los siguientes tipos de gravamen.

a) Con caracter general, el 24 por ciento. No obstante, el tipo de gravamen sera el 19 por ciento cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Union Europea o del Espacio Economico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de informacion tributaria.

b) Las pensiones y demas prestaciones similares percibidas por personas fisicas no residentes en territorio espanol, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepcion, seran gravadas de acuerdo con la siguiente escala: Importe anual pension hasta 12.000 euros, cuota 960 euros, resto pension hasta 6.700 euros, tipo aplicable 30 por ciento; importe anual pension hasta 18.700 euros, cuota 2.970 euros, resto pension en adelante, tipo aplicable 40 por ciento.

f) El 19 por ciento cuando se trate de: 1.o Dividendos y otros rendimientos derivados de la participacion en los fondos propios de una entidad. 2.o Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesion a terceros de capitales propios. 3.o Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasion de transmisiones de elementos patrimoniales.

Nota de catalogo: Las reglas de tipo de gravamen del articulo 25 han sido modificadas en varias ocasiones desde la publicacion original del RDLeg 5/2004 (BOE-A-2004-4527). Los valores vigentes consolidados para M210 Phase 1 se materializan en el parametro registry m210-tipo-gravamen-2025 y se contrastan contra los required_text de este corpus.