1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que posean monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sean titulares, o respecto de las que tengan la condición de beneficiarios o autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, estarán obligadas a suministrar información a la Administración Tributaria sobre dichas monedas virtuales.
2. La obligación a que se refiere el apartado anterior se exigirá a quienes sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre de cada año, siempre que el valor de las mismas supere los 50.000 euros a dicha fecha.