Artículo 28. Base liquidable.

En el Impuesto sobre el Patrimonio la base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente sean aplicables.

La base liquidable del impuesto coincidirá con la base imponible cuando no resulte aplicable la reducción prevista en el artículo siguiente.

Impuesto sobre el Patrimonio — Ley 19/1991 (Ley del Impuesto sobre el Patrimonio)

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el patrimonio neto de las personas físicas residentes en España y el patrimonio situado en España de los no residentes. Se declara anualmente mediante el Modelo 714, aprobado por Orden HAC/1023/2021 (BOE-A-2021-7593).

Mínimo exento: con carácter general 700.000 euros, si bien las comunidades autónomas pueden establecer umbrales distintos. La Comunitat Valenciana fijó el umbral en 600.000 euros.