Artículo 4. Bienes y derechos exentos — apartado Nueve.

Estarán exentos de este Impuesto:

Nueve. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, hasta un importe máximo de 300.000 euros.

Impuesto sobre el Patrimonio — Ley 19/1991, exención vivienda habitual (Modelo 714)

El apartado Nueve del artículo 4 declara exenta la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000 euros. El exceso sobre ese límite se integra en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. La remisión al artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006 fija el concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF, aplicable igualmente a esta exención. Se declara mediante el Modelo 714.

Nota de grounding: la exención de la vivienda habitual reside en el artículo 4, apartado Nueve de la Ley 19/1991 (no en el apartado Cuatro, que regula la exención de determinados bienes del patrimonio empresarial y profesional).

Fuente: Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 4.Nueve, redacción vigente (BOE-A-1991-14392, texto consolidado).