Artículo 12. Correcciones de valor: amortizaciones.

1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la siguiente tabla: Obra civil general 2% / 100 años; Edificios industriales 3% / 68 años; Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% / 100 años; Maquinaria 12% / 18 años; Elementos de transporte externo 16% / 14 años; Autocamiones 20% / 10 años; Mobiliario 10% / 20 años; Equipos electrónicos 20% / 10 años; Equipos para procesos de información 25% / 8 años; Sistemas y programas informáticos 33% / 6 años; Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales 33% / 6 años.

b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización (depreciación degresiva).

c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.

d) Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.

e) El contribuyente justifique su importe.

Reglamentariamente se podrán modificar los coeficientes y períodos previstos en esta letra o establecer coeficientes y períodos adicionales.