Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.

1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a saldos negativos de ejercicios posteriores.

IRPF — Ley 35/2006, compensación de saldos negativos del ahorro (Modelo 100)

Los saldos negativos de la base imponible del ahorro (rendimientos del capital mobiliario y ganancias/pérdidas patrimoniales del ahorro) que no se compensen en el período impositivo se arrastran y compensan en los cuatro años siguientes, con el límite del 25 por ciento del saldo positivo de la otra clase de renta. Este arrastre de cuatro ejercicios es la ventana de compensación cross-renta que el Modelo 100 (declaración anual de IRPF) consume.

Fuente: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 49, redacción vigente (BOE-A-2006-20764, texto consolidado). Texto extraído verbatim del PDF consolidado oficial del BOE; grounding registrado en registry/aeat/legal/irpf.toml (ley-35-2006:art-49).