Uno. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado estarán obligados a:
1.º Llevar un libro registro de facturas recibidas en el que se anotarán todas las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, así como los demás gastos de la actividad que resulten deducibles a efectos del Impuesto.
2.º Llevar un libro registro especifico del régimen simplificado en el que se consignarán los datos necesarios para determinar el importe de las cuotas tributarias que correspondan a cada período.
3.º Conservar los justificantes de los índices y módulos aplicados de conformidad con sus actividades.
Dos. El incumplimiento de las obligaciones formales previstas en el apartado anterior podrá dar lugar a la exclusión del régimen simplificado y a la aplicación del régimen general.