1. Las sociedades laborales tributarán por el Impuesto sobre Sociedades con arreglo a las normas generales de dicho impuesto, con las especialidades que se establecen en el presente artículo.
2. La base imponible se reducirá en el importe de las dotaciones que en el ejercicio se hagan a la reserva especial regulada en el artículo 14 de esta Ley, con el límite del 25 por 100 de los beneficios netos del ejercicio.