Se introduce una disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información sobre bienes y derechos situados en el extranjero:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.»
Esta obligación no resultará de aplicación respecto de las cuentas, títulos, activos, valores, derechos o inmuebles cuando el valor de todos ellos, individualmente o en su conjunto, no supere los 50.000 euros.