La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración, sin perjuicio, de lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de esta Orden.
Se añade por el art. 1.6 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Su anterior numeración era art. 6.
Texto añadido, publicado el 21/12/2012, en vigor a partir del 22/12/2012.
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