Artículo 31. Obligación de informar sobre operaciones con terceras personas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, siempre que el importe total de las operaciones realizadas con cada una de dichas personas haya superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderán por operaciones con terceras personas tanto las de ingresos como las de pagos que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional sean objeto de declaración o retención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el impuesto sobre sociedades o en el impuesto sobre la renta de no residentes.

Real Decreto 1065/2007 — Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE-A-2007-15984), aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Entró en vigor el 1 de enero de 2008. El artículo 31 constituye la base reglamentaria del Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas), cuyo umbral se fija en 3.005,06 euros por contraparte y ejercicio.