Articulo 81. Lugar, forma y plazos de presentacion de la declaracion recapitulativa.

1. La presentacion de la declaracion recapitulativa se realizara en el lugar, forma y a traves del modelo aprobados por el Ministro de Economia y Hacienda.

2. El periodo de declaracion y los plazos para la presentacion de la declaracion recapitulativa seran los siguientes:

1.º Con caracter general, la declaracion recapitulativa debera presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros dias naturales del mes inmediato siguiente, salvo la correspondiente al mes de julio, que podra presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros dias naturales del mes de septiembre.

2.º Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes que deban consignarse en la declaracion recapitulativa y de las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Anadido, la declaracion recapitulativa debera presentarse durante los veinte primeros dias naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo trimestral.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el parrafo anterior, debera presentarse una declaracion recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros dias naturales inmediatos siguientes.

3. En todos los casos a que se refiere el apartado 2 este articulo, la declaracion recapitulativa correspondiente al ultimo periodo del ano debera presentarse durante los treinta primeros dias naturales del mes de enero.