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CONTRATO DE ENTREGA DE CAFÉ SUJETO A PLAZO No. CT-{{ offer.warehouse.location_id }}-{{ offer.contract }}
Entre los suscritos a saber, {{ company.legal_representative|upper }}, mayor de edad, domiciliado y residente en el Municipio de Neiva (Huila), identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.692.949 expedida en Neiva (Huila), actuando en nombre y representación legal de la {{ company.name }} - CADEFIHUILA., persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, domiciliada en {{ comapny.city }} (Huila), portadora del Número de Identificación Tributario {{ company.tax_id }}, con correo electrónico de notificaciones info@cadefihuila.com, en adelante (EL ACREEDOR Y/O LA COOPERATIVA), por una parte, y por otra parte, {{ user.get_full_name|upper }}, mayor de edad, domiciliado en el Municipio de {{ user.profile.location }}, identificado con la cédula de ciudadanía No. {{ user.profile.document_id }} y quien en adelante se denominará el (EL DEUDOR Y/O CAFICULTOR) con correo electrónico de notificaciones {{ user.email }} y número WhatsApp {{ user.profile.mobile }}, hemos convenido celebrar un CONTRATO DE ENTREGA DE CAFÉ SUJETO A PLAZO que se regirá en especial por las cláusulas adelante descritas y por la legislación aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Naturaleza. El presente es un contrato comercial que se regirá por la Ley civil y comercial colombiana y lo dispuesto en las cláusulas siguientes.
SEGUNDA. Objeto. En virtud del presente contrato EL CAFICULTOR se compromete a entregar a favor de LA COOPERATIVA {{ offer.product.name }} colombiano de calidad exportable con factor {{ factor }}, en las cantidades señaladas a continuación: {{ offer.kg_offered|floatformat:"2g" }} kilos, con un plazo de entrega determinado.
TERCERA. Precio. El valor negociado es de (${{ offer.price|floatformat:"2g" }}) por kilo de café, precio base para factor 94.00 y en consecuencia el valor total del presente contrato es por la suma de (${{ total_offer|floatformat:"2g" }}) {{ total_offer_words }}.
PARÁGRAFO 1: El precio se discrimina con el fin de establecer el valor en dinero del contrato, sin que este valor sea previamente requerido para que EL CAFICULTOR dé cumplimiento del objeto del contrato de entrega de café sujeto a un plazo a favor de la COOPERATIVA.
PARÁGRAFO 2: LA COOPERATIVA pagará el precio descrito en la presente cláusula a EL CAFICULTOR, únicamente cuando se verifique la entrega total del café objeto del contrato, dentro del el plazo establecido por parte de EL CAFICULTOR.
CUARTA. Entrega. El café objeto de la negociación deberá ser entregado a LA COOPERATIVA, y solamente se reciben entregas parciales entre el día {{ offer.created_at|date }} hasta el día {{ offer.delivery_date|date }}; en consecuencia, EL CAFICULTOR tendrá como fecha límite para el cumplimiento de esta obligación el día {{ offer.delivery_date|date }}. La entrega deberá ser efectuada en punto de compra denominado {{ offer.warehouse.location_name }}, ubicada en la ciudad de {{ offer.warehouse.city_name }}, en donde se exigirá que el café entregado sea de la calidad y cantidad especificada en la oferta comercial No. OA-{{ offer.warehouse.location_id }}-{{ offer.contract }}. La cual forma parte integral del presente contrato.
QUINTA. Cláusula Penal. El incumplimiento por parte del DEUDOR de la obligación de entregar la cantidad de café antes mencionada, le ocasionará una multa del 20% del valor del negocio más los gastos en que incurra EL COMPRADOR por dicho incumplimiento, más las pérdidas generadas en la posición de cobertura, que se ocasionen por: a) El no cumplimiento del tiempo pactado; b) La calidad entregada no corresponde a la negociada; c) El no cumplimiento de la entrega del producto por diferencia de precios; casos en que los ítems a, b y c le ocasionarían a la Cooperativa costos adicionales para cumplir con lo pactado en el contrato.
SEXTA. MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato presenta mérito ejecutivo en contra de EL CAFICULTOR por cada incumplimiento de una o cualquiera de sus obligaciones sin necesidad de requerimiento o constituciones en mora a las cuales las partes renuncian en forma expresa, de conformidad con lo contemplado en el artículo 432 del Código General del proceso “Obligación de dar”.
SÉPTIMA. Perfeccionamiento. El presente contrato se perfeccionará mediante la firma de ambas partes.
OCTAVA. Vigencia del Contrato. Este contrato tendrá vigencia desde su perfeccionamiento hasta el {{ offer.delivery_date|date }}.
NOVENA. Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo. El CAFICULTOR autoriza de manera libre, voluntaria, expresa, informada e irrevocable a la {{ company.name }}. - CADEFIHUILA, para que reporte a TRANSUNION, CIFIN, o a cualquier otro operador y/o fuente de información, legalmente establecido, toda la información referente al comportamiento que se relacione con el nacimiento, ejecución, desarrollo, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente Contrato y que podrá reflejarse en las bases de datos de TRANSUNION, CIFIN o de cualquier otro operador y/o fuente de información, legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, autorizo expresa e irrevocablemente, a la {{ company.name }}. - CADEFIHUILA, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a sus relaciones comerciales que tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
DÉCIMA. Cesión. EL CAFICULTOR no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de LA COOPERATIVA.
Firmado electrónicamente el {{ offer.created_at }}.
LA COOPERATIVA,
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El CAFICULTOR,
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